Expediente No. 1331-2015

Sentencia de Casación del 18/02/2016

“…De la apreciación de la resolución del ad quem puede establecerse que su razonamiento no guardó relación con los agravios que le fueron formulados, pues omitió referirse a la agravante contenida en el numeral 21 del artículo 27 del Código Penal que a criterio del apelante existió y se tuvo por demostrada por el a quo, lo que resulta lesivo del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (…). Cámara Penal determina que el razonamiento esgrimido por el ad quem en cuanto a resolver puntualmente el agravio que le fue expuesto y analizar la norma sustantiva estimada como violentada, no fue correctamente realizado, por lo que su sentencia vulneró al apelante las garantías constitucionales mencionadas.

Ese vicio impide que el Tribunal de Casación pueda determinar si en efecto, el fallo impugnado posee los yerros en cuanto a la aplicación del derecho sustantivo denunciados en casación, pues, no aparece razonamiento alguno en cuanto al agravio en cuanto a la agravante contenida en el artículo 27 del Código Penal, que fue hecho ver ante la Sala y ahora ante el tribunal de casación. Por lo considerado, Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en los artículos 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento…”